Condiciones de Aprobación de la Unidad Curricular
Artículo
18. Se
considera aprobada la unidad curricular, cuando el estudiante haya cumplido al
menos las siguientes condiciones:
v Haber obtenido la calificación
mínima de doce (12) puntos.
v Haber asistido como mínimo a un
setenta y cinco por ciento (75%) de las horas presenciales de la unidad
curricular.
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